Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Procedente. Es la medida deseable salvo circunstancias que lo desaconsejen, estimándose como la más adecuada para salvaguardar el interés del menor. En el caso, las razones dadas en el informe psicosocial no se estiman suficientes para denegar el régimen de guarda y custodia compartida. Que las relaciones entre los progenitores no sean buenas creando un ambiente familiar de tensión, no quita que los informes y el propio menor manifieste que tras el cese de la convivencia tal situación de tensión haya desaparecido, siendo por ello que se acuerda la medida en dos fases, una primera, durante 3 meses quede el menor bajo la guarda y custodia materna, y una segunda, a partir del cuarto mes, en donde la custodia será compartida con alternancia semanal. Uso y disfrute de la vivienda familiar. Al modificarse la guarda y custodia, tiene también que hacerse del uso de la vivienda, quedando en favor de la progenitora materna durante un año o hasta que se liquida la sociedad de gananciales, sin es antes. Pensión de alimentos. Se acuerda mantener la establecida hasta el cuarto mes y a partir de ese momento, ya en guarda y custodia compartida, a la vista de diferencia de ingresos entre las partes, se estima fijarla a cargo del progenitor paterno en 90 €/mes.
Resumen: La Audiencia mantiene la custodia compartida, la pensión de alimentos, y la negativa a conceder una prestación compensatoria. Revoca parcialmente y reconoce a la esposa una compensación económica por razón del trabajo, derivada de su mayor dedicación a la familia y de la importante diferencia entre los incrementos patrimoniales de ambos durante el matrimonio. Tras analizar la prueba pericial y las trayectorias laborales de las partes, fija dicha compensación en 458.680,99 euros.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Debe ser el régimen preferente, pero siempre atendiendo al caso concreto y valorando el interés del menor. Los tribunales no han de premiar o castigar a los progenitores, sino instaurar aquél sistema que ofrezca más ventajas a los menores. No prima el interés del padre/madre, sino el de sus hijos. En el caso, la gran distancia entre los domicilios de las progenitoras (Burgos y -Sevilla), junto a la imposibilidad de cambio de la demandada de su centro de trabajo, hace difícil en la práctica que se desarrolle un régimen de guarda y custodia compartida, pues implicaría importantes y continuos traslados del menor, por ello la sentencia recoge dos regímenes, uno principal y otro subsidiario en Burgos para caso de no cumplirse el de custodia compartida, siendo que el menor dispone en esta localidad de un entorno familiar, escolar y de atención adecuado, por lo que al ser la demandante la que ha cambiado el status del menor por su propia decisión personal, alejando al menor de su entorno, no se justifica ni la atribución exclusiva de la guarda y custodia en su favor, ni la compartida en la forma pretendida. Visitas. Al confirmarse el régimen de custodia de la sentencia apelada, procede mantener el régimen de visitas aprobado. Pensión de alimentos. Se mantiene también la medida acordada.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de la madre y revoca el régimen de custodia compartida para atribuirle la guarda y custodia exclusiva, manteniendo la patria potestad compartida y un régimen de visitas amplio para el padre. La Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre custodia compartida como modelo generalmente deseable, pero no automático, subordinado al interés superior del menor y a la valoración concreta de las circunstancias. Tras valorar la prueba incluido el informe psicosocial concluye que, aunque ambos progenitores son aptos y existe vínculo afectivo con los menores, concurre una situación de alta conflictividad y nula comunicación entre ellos, con falta de coordinación en decisiones cotidianas y continua intervención judicial y del PEF, lo que hace inviable el modelo compartido. Razona que el cambio de sistema tras cinco años de custodia materna efectiva supondría una alteración intensa no suficientemente justificada y podría comprometer la estabilidad emocional de los menores. Considera que el informe pericial no analiza de forma suficiente las dificultades relacionales y que la custodia compartida no puede sostenerse sobre una supervisión permanente del PEF. En consecuencia, fija custodia materna, mantiene visitas amplias y reparto igualitario de gastos extraordinarios, confirma el resto de medidas compatibles incluida la pensión de alimentos.
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia que determina el inventario de la sociedad de gananciales . Planteada cuestión sobre el momento final del régimen económico, concluye que la disolución debe fijarse en la fecha de la sentencia de divorcio, dado el breve tiempo transcurrido desde la separación de hecho. En cuanto a las aportaciones al plan de pensiones, se establece que las realizadas por los partícipes son gananciales ( que sí se incluyen en el concepto de salario), mientras que las del promotor no lo son. Asimismo, se determina que la indemnización por movilidad geográfica debe incluirse en el inventario como ganancial, considerando la cantidad neta, cantidad percibida tras las retenciones correspondientes.
Resumen: Prueba no practicada. La no admisión de prueba en primera instancia no da lugar a la revocación de la sentencia sino, en su caso, a que se solicite la práctica de la inadmitida en segunda instancia. Custodia compartida. Procedente. Se acuerda por el tribunal confirmar la medida de guarda y custodia compartida, por diversas razones, entre otras, porque el informe psicológico practicado pone de relieve la capacidad de ambos progenitores para cuidar adecuadamente de su hijo, la integración del mismo en las unidades familiares, la existencia de apoyos familiares en cada uno de los progenitores y el cariño y unión que el hijo profesa a ambos. El cambio de régimen de custodia monoparental a compartida supone un cambio importante en la estabilidad del menor hasta su adaptación y por tanto es perfectamente concebible que en la última evaluación escolar ese cambio personal afectase a su rendimiento, pero n o existe una modificación sustancial respecto de los resultados académicos y si bien la madre, como profesora de colegio, tiene una mayor capacitación para ayudar al menor en sus tareas escolares, este solo hecho no puede ser considerado como suficiente para impedir una custodia compartida. La custodia de un menor debe medirse no solamente en términos de rendimiento escolar, sino que su interés superior obliga a valorar otras cuestiones con carácter principal, como la atención correcta que vaya a recibir o el cariño que vaya a obtener del progenitor que le custodia, y en estos aspectos tanto el padre como la madre pueden realizar esa función.
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la sentencia de divorcio que desestimó la petición de la esposa de una indemnización por su trabajo para la casa. La disposición del articulo 1.438 CC indirectamente va orientada a promover la igualdad de los esposos en la atención de las tareas del hogar, anticipando la idea introducida en la reforma de 2007 y plasmada en el actual art. 68 CC; con el paso del tiempo ha dejado de tener el sentido que tuvo inicialmente, porque la sociedad ha cambiado a partir de un proceso de individualización y masiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo y de un esfuerzo evidente en conciliar la vida familiar y laboral. No impide el reconocimiento del derecho que durante un tiempo uno de los cónyuges simultanee la realización de las tareas domésticas con un trabajo retribuido fuera del hogar. Este dato puede servir para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción si el solicitante había estado dedicado en exclusiva al cuidado de la casa. Los hechos, plenamente acreditados, completados con la valoración probatoria que se contiene en la sentencia apelada contradicen manifiestamente el alegato de la apelante de que fue ella en exclusiva la que se encargó del cuidado del hogar y la familia.
Resumen: La Audiencia confirma íntegramente la sentencia al apreciar un desequilibrio económico real derivado de la ruptura que justifica la prestación compensatoria, atendiendo a la larga duración de la convivencia, la dedicación predominante de la beneficiaria a las tareas domésticas, la diferencia de ingresos entre los cónyuges y la edad avanzada de ambos, que limita su reincorporación laboral. Asimismo, mantiene la cuantía y el régimen de extinción al considerar que la prestación no puede modificarse en apelación por preclusión de alegaciones y que resulta razonable su extinción cuando la beneficiaria acceda a una pensión suficiente para alcanzar autonomía económica, sin que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su mantenimiento indefinido.
Resumen: Se presenta una demanda judicial en la que se solicita, simple y llanamente, la emisión de un pronunciamiento jurisdiccional en virtud del cual se declare la disolución del matrimonio por divorcio. La Audiencia declara que Interesándose únicamente la emisión de un pronunciamiento jurisdiccional en virtud del cual se declarase, simplemente, la disolución del matrimonio por divorcio (sin medidas vinculadas al cuidado y protección de hijos o el reparto y adjudicación de bienes comunes), difícilmente se puede exigir al demandante la acreditación formal de un intento previo de negociación con la contraparte. Resulta, por todo ello, lesiva para el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del demandante, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, la decisión de instancia (inadmisión a trámite) adoptada por la juzgadora a quo, por cuanto se realiza una aplicación de una ley tan novedosa como la presente, basada en un rigorismo o formalismo excesivo, que resulta desproporcionada o contraria a los fines que el legislador pretende y a la lógica, respecto de una cuestión que, claramente, no fue advertida durante la tramitación parlamentaria de dicha norma.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso del progenitor. Procedencia de fijar una pensión de alimentos aunque se fije un régimen de custodia compartida. La Sala razona que la obligación alimenticia deriva directamente de la patria potestad y se rige por los principios de proporcionalidad y contribución equilibrada, de forma que ambos progenitores deben asumir los gastos en función de su capacidad económica y de la dedicación efectiva a los hijos, incluso en supuestos de custodia compartida.
La resolución aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que admite la fijación de pensión en custodia compartida cuando existe una diferencia económica sustancial entre los progenitores y recuerda que la cuantía debe responder a las necesidades reales de los menores y no a criterios automáticos ni patrimonialistas. Valora la superior capacidad económica del padre, las necesidades ordinarias de los hijos y los gastos inherentes al régimen de convivencia alterna, concluyendo que la pensión fijada es proporcionada, razonable y de mínima incidencia para el obligado al pago.
