• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
  • Nº Recurso: 373/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. Tiende a corregir el desequilibrio económico que la crisis matrimonial produce entre los esposos. Se trata de un derecho relativo y circunstancial, temporal o indefinido, no vitalicio, que surge cuando concurre el supuesto de hecho previsto en la norma. En la determinación de su importe, habrá de realizarse una detallada valoración de la situación familiar, laboral y social de los cónyuges, tomándose en consideración las circunstancias que ad exemplum enumera la norma. Su finalidad estriba en situar al beneficiario en situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido de no haber existido el matrimonio. No se trata de un mecanismo igualitario de economías dispares ni tiene como fin equilibrar la situación patrimonial de los esposos producida la separación o el divorcio. Si se concede temporal, el plazo estará en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio. En el caos, a la vista de la vida laboral de los litigantes, así como de la escasa duración del matrimonio, el tribunal acuerda desestimar el recurso planteado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO PASTOR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1789/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. RÉGIMEN DE VISITAS: PROCEDENTE. Al constituirse el régimen de visitas como una función que implica no sólo derechos, sino también deberes, es posible restringirlo o limitarlo en aquellos supuestos en los que se acredite que tales comunicaciones entre los hijos menores y el progenitor no custodio puedan constituir, o constituyen, fuente de riesgo para los menores, para el desarrollo integral de los mismos, en razón a circunstancias tales como la falta de contactos previos de forma prolongada en el tiempo padre- hijos cuando éstos cuenten con escasa edad, comportamientos determinados del progenitor no custodio, etc., pudiendo el juez o tribunal suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes. En el caso, se ha informado por el equipo psicosocial sobre la posibilidad de instaurar un régimen de visitas padre-hijo tutelado en el PEF, motivo por el que el tribunal accede a su establecimiento. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se mantiene la estbalecida de 300 €/mes por ser proporcional y acorde a las circunstancias concurrentes en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6896/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. La sentencia de primera instancia atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo menor, atribuyéndoles el uso de la vivienda familiar, de titularidad privativa del padre, hasta que el menor cumpliera 18 años de edad. Recurrida en apelación, la Audiencia desestimó los recursos, confirmando la resolución impugnada. Recurre la madre ante el TS, principalmente, porque la atribución del uso de la vivienda al hijo, de actualmente 15 años de edad, se limita hasta los 18 años, pese a padecer de una importante discapacidad. Considera la Sala, con estimación del recurso de casación que, en este caso y atendidas las circunstancias concurrentes, no procede, una atribución del uso de la vivienda familiar, titularidad privativa del demandado, de forma ilimitada en el tiempo como pretende la recurrente; pero sí cabe, como solicita el Ministerio Fiscal, fijar un plazo adicional de uso a favor del hijo de los litigantes en atención a las circunstancias concurrentes, y sin perjuicio de que, una vez cese dicha atribución, se interese, en su caso, una prestación alimenticia adicional para cubrir las necesidades de habitación del hijo con discapacidad mediante la formulación del correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas. Por todo ello, la Sala fija prudentemente la atribución del uso de la vivienda familiar a un periodo de tres años adicionales a contar desde la mayoría de edad del hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MEDIDAS DEFINITIVAS. Las medidas adoptadas por la sentencia se apartan del convenio regulador aprobado por resolución judicial en el auto de medidas provisionales, no apreciando el tribunal razones suficientes para apartarse del acuerdo inicial al que habían llegado los litigantes, medidas diferentes de las adoptadas por la resolución impugnada, ya que para apartarse del convenio al que llegaran las partes en el divorcio, el juez debía regirse, y motivar, no solamente el interés de los menores, que es el principio que rige cualquier procedimiento o medida matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA ISABEL CASTRO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión sobre el uso de la vivienda en favor de la madre y el hijo no fue controvertido en la instancia por ser expulsada en el acto de audiencia previa aun cuando se cuestiono en la contestación por lo que no puede ser cuestionado en apelación y en cuanto a la pensión de alimentos que el padre solicita no se establezca porque el hijo ya trabaja y no existiendo relación entre ambos por voluntad del hijo no son atendidas porque el hijo no es independiente estando fuera del domicilio familiar solo de forma temporal sin que la nula relación se deba al hijo sino a la existencia de hechos de relevancia penal y por tanto teniendo capacidad económica el padre para sufragar las necesidades del hijo no se estima que no tenga que pagar pensión sin que tampoco prospere la recuperación de muebles que interesa al no ser este el procedimiento por el que se debe instar la recuperación al ser ajeno a las materias propias del divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: PABLO FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 355/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Mantiene el apelante que la sentencia no ha tenido en cuenta el cambio de circunstancias operado por cuánto cuando se fijó la pensión compensatoria él tenía unos ingresos de unos 1.600 € mensuales, y en la actualidad percibe una pensión por incapacidad de 881,81 € en 14 pagas. El tribunal considera que el recurso debe ser estimado por cuanto debe partirse del hecho de que el apelante ha disminuido su capacidad de generar ingresos pues ya no trabaja como transportista, como acaecía al tiempo de fijarse la pensión compensatoria, y en la actualidad tan solo percibe la pensión por importe de 881,81 €, en tanto que la demandada mantiene una situación patrimonial análoga a la existente al momento de dictarse la sentencia de divorcio (29-01-2019), si bien queda constancia de su capacidad para trabajar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 1043/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Convenio de Cooperación Judicial entre España y Marruecos, específicamente en relación con la notificación al demandado y la acreditación de la firmeza de la sentencia. Se señala que, aunque se presentó una copia de la sentencia y otros documentos, no se aportaron los requeridos por el artículo 28 del Convenio, como la notificación al esposo y la certificación de que la resolución no fue objeto de recurso. La Audiencia destaca que la mera afirmación de firmeza en la sentencia marroquí no sustituye la necesidad de demostrar que el demandado fue debidamente emplazado y tuvo oportunidad de defenderse. Se confirma la resolución de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que los fondos de inversión debían ser incluidos en el activo de la sociedad de gananciales, ya que su venta se realizó después de la disolución de la misma, conforme al artículo 1397 del Código Civil, que establece que deben comprenderse en el activo los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 939/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de la prestación de viudedad reclamada pues si bien no se pactó una pensión compensatoria con el causante, sufrago éste (hasta el momento de su fallecimiento) tanto la pensión de alimentos como el 50% de los gastos de la comunidad de propietarios, derramas, IBI, hipoteca e impuesto de circulación; que vendrían a conformarla en la práctica. Desde la aplicación al caso de la normativa Civil y de Seguridad Social en los términos (teleológico-antiformalistas) que son jurisprudencialmente interpretados, se considera ello no obstante que el conjunto de los abonos efectuados por aquél después del divorcio son imputables a la pactada pensión de alimentos para el hijo menor y a los gastos extraordinarios de los hijos por mitad, (así como a la conservación de la vivienda cuyo usó quedó para éstos y su exconyuge); vivienda que nunca llegó a liquidarse, pero sin que pueda concluirse que existió de hecho un abono de pensión compensatoria (que en el convenio regulador no contempló) que pudiera derivar de la persistencia de una dependencia económica al tiempo de su fallecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 542/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. El momento para tener en cuenta, para apreciar y determinar la existencia del desequilibrio es el de la ruptura de la convivencia, debiendo traer aquel causa de dicha ruptura. Si las posibilidades de ambos cónyuges estuvieran niveladas en el momento de la ruptura no existiría desequilibrio. Es por tanto al tiempo de la ruptura cuando se han de valorar las circunstancias y resolver tanto la procedencia del reconocimiento del derecho a la pensión como la cuantía de esta. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto las circunstancias que concurren en el supuesto enjuiciado. No se acredita el desequilibrio provocado por la ruptura matrimonial. USO DE LA VIVIENDA. IMPROCEDENTE. Se ha producido una pérdida sobrevenida del carácter familiar de la vivienda, al cesar ambos cónyuges por largo tiempo en su uso.

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